5 de agosto de 1533
Arriendo de los
derechos dominicales
«Dio en
arriendo de los derechos dominicales de Castalla, Onil y Tibi. En el primer
período, por 8 años en precio de 19.000 sueldos que eran 950 libras por cada
año y en un segundo período por 6 años, en 1.250 libras por cada año. Estando
comprendido en el arriendo: El Tercio Diezmo de todos los frutos y Carruajes,
la participación de la mitad del aceite; de la cuarta parte del trigo, cebada y
demás mieses; tres sueldos de censo al año de cada una de las heredades del
término de Onil; los Luismos, con la facultad de hacer o no gracias a los
arrendaderos; los Réditos de las Casas y tierra de Juan Gil, por ser del Señor;
las rentas de los molinos, mesones, almazaras, Teixeria y herbajes y con la
condición de reservar Don Ramón el dar licencia para cortar pinos y carrascas,
el regalo de las gallinas, el Huerto de Onil; la pecha y jabonería y la heredad
de Fabanella».
En 5 de agosto de 1533, la Justicia y vecinos de
Onil, impusieron un censo de 120 libras de capital y 180 sueldos de réditos a
favor de don Ramón, su dueño y señor, que perduraría en sus sucesores».
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