miércoles, 5 de agosto de 2015

5 de agosto de 1533

Arriendo de los derechos dominicales

«Dio en arriendo de los derechos dominicales de Castalla, Onil y Tibi. En el primer período, por 8 años en precio de 19.000 sueldos que eran 950 libras por cada año y en un segundo período por 6 años, en 1.250 libras por cada año. Estando comprendido en el arriendo: El Tercio Diezmo de todos los frutos y Carruajes, la participación de la mitad del aceite; de la cuarta parte del trigo, cebada y demás mieses; tres sueldos de censo al año de cada una de las heredades del término de Onil; los Luismos, con la facultad de hacer o no gracias a los arrendaderos; los Réditos de las Casas y tierra de Juan Gil, por ser del Señor; las rentas de los molinos, mesones, almazaras, Teixeria y herbajes y con la condición de reservar Don Ramón el dar licencia para cortar pinos y carrascas, el regalo de las gallinas, el Huerto de Onil; la pecha y jabonería y la heredad de Fabanella».
En 5 de agosto de 1533, la Justicia y vecinos de Onil, impusieron un censo de 120 libras de capital y 180 sueldos de réditos a favor de don Ramón, su dueño y señor, que perduraría en sus sucesores». 

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