19 de julio de 1798
Capellanías
Real Decreto de 19 de julio 1798, por el cual se requiere a la Jerarquía para
que se procediese a la enajenación de los bienes correspondientes a las
capellanías colectivas y otras fundaciones eclesiásticas, invirtiendo su
producto en la Caja de Amortización.
En este mismo sentido legisla Carlos III, pero es Carlos IV el que dicta
una Real Resolución por la que prohíbe instituir Capellanías y otras
fundaciones perpetuas, sin que medie real Licencia, previa consulta con la
Cámara, que debía estar informada de diversos extremos, imponiendo el gravamen
del 15% de los bienes con los que se fundase, y en el caso de ser una
capellanía laical, el nombrado a poseerla pagaría media anata para la extinción
de los Vales.
19 de julio de 1841
Capellanías
Ley de 19 de julio de 1841 extinguiendo las capellanías no vendidas en la
anterior autorización.
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