domingo, 19 de julio de 2015

19 de julio de 1798

Capellanías

Real Decreto de 19 de julio 1798, por el cual se requiere a la Jerarquía para que se procediese a la enajenación de los bienes correspondientes a las capellanías colectivas y otras fundaciones eclesiásticas, invirtiendo su producto en la Caja de Amortización.
En este mismo sentido legisla Carlos III, pero es Carlos IV el que dicta una Real Resolución por la que prohíbe instituir Capellanías y otras fundaciones perpetuas, sin que medie real Licencia, previa consulta con la Cámara, que debía estar informada de diversos extremos, imponiendo el gravamen del 15% de los bienes con los que se fundase, y en el caso de ser una capellanía laical, el nombrado a poseerla pagaría media anata para la extinción de los Vales.

19 de julio de 1841

Capellanías
Ley de 19 de julio de 1841 extinguiendo las capellanías no vendidas en la anterior autorización.

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