25 de junio de 1466
Un gramo de libertad para un pueblo vasallo. Pero, menos es nada.
Ante Juan I se presenta Baltasar Ladró, de quien el rey dice
ser noble y magnífico y amado consejero y mayordomo nuestro, militar del llamado
lugar y baronía de Castalla, quien pide al rey merced. S. M. se la concede en
estos términos.
«Nos, en verdad, teniendo gran respeto y grata memoria de
los dignos servicios de vos Baltasar, que gran retribución merecen, loamos,
aprobamos y confirmamos el preinserto privilegio y todas y cada una de las cosas
que en él se expresan para los prohombres del predicho lugar, presentes y futuros,
para su mejor uso. Por el tenor del presente y deliberado por Nos y nuestros
perpetuos herederos y sucesores y deseando que nuestro privilegio valga para
siempre, ampliamos, enfranquecemos y hacemos libres, francos e inmunes
nuevamente a perpetuidad a los hombres, vecinos y habitantes, tanto presentes
como futuros, como dicho es, de dicho lugar vuestros vasallos, tanto en el mar
como en la tierra, para todos los derechos y costumbres de la llamada aduana,
moxerifat, almodinatge, pontatge e passatge. Asimismo que los vecinos de dicho
lugar y habitantes jamás tengan que pagar ni dar nada por los derechos
anteriormente descritos al igual que nos y nuestros sucesores mantendremos libres
de censos, es decir, francos y exentos perpetuamente, dando poder de nombrar y
gobernar en el dicho lugar de Castalla».
Aquí termina lo referente de Castalla, continuando el
decreto de privilegio en el siguiente tono: «Y que Onil y Tibi, que son pequeños
lugares de vuestra baronía, de dicho Baltasar y situados en territorio dicho de
Castalla, sean comprendidos en la franquicia de nuestra presente gracia y
privilegio para los colectores de dichos derechos y o costumbres, peaje,
montazgo y otros igualmente expresos no hagan obstáculo y contradicción a
dichos vecinos y habitantes de los dichos lugares de Onil y Tibi, exigiendo
dichos derechos en mayor detrimento que el resto de los territorios y dominios
del dicho Baltasar, para aumento de dichas gracias, franquicias, inmunidades y
exenciones de los derechos y costumbres contenido en dicho privilegio. Damos y
otorgamos y extendemos a todos los hombres y vasallos de nuestros lugares de
Onil y Tibi, presentes y futuros, que disfruten y puedan disfrutar de todas
aquellas gracias, exenciones y favores del presente privilegio…»
Terminando con una recomendación a su hijo, el príncipe Fernando,
para que en su reinado, nada de cuanto se ha concedido a estas Villas sea
alterado o suspendido, firmando dicho privilegio en el castillo de la ciudad de
Tortosa el día 25 de junio de la Natividad del Señor mil cuatrocientos sesenta
y seis y de nuestro reino de Navarra al cuarenta y uno, y de los otros reinos
nuestros año noveno, siendo Felipe Clemente quien lo viera y certificara.
25 de junio de 1759
Normal, «quien rompe, paga»
Aguas de la Foia. La Audiencia de 25 de junio de 1759, obligó
al Ayuntamiento de Alicante a reponer las presas que meses antes había demolido
en Monnegre.
25 de junio de 1873
Igualico que nuestras sacrificadas generaciones «ni, ni». ¡Vivir para ver!
El trabajo infantil en tiempos de la Primera República. El ministro
de Fomento Eduardo Benot, presentó un Proyecto de Ley sobre la materia el 25 de
junio de 1873. En el preámbulo, se la-mentaba porque España era el único país
que no había legislado sobre el trabajo infantil. El Proyecto se discutió y se
modificó en parte en el Dictamen que emitió la Comisión Permanente de Fomento
el 3 de julio de ese mismo año. Si para el Gobierno los niños tenían que tener
nueve años cumplidos para ser admitidos en el trabajo, la Comisión elevó un año
más este requisito. En este sentido, se avanzaba menos que con la Proposición
de Becerra, pero bien es cierto que se mejoraron las condiciones de la jornada
laboral. La Comisión defendía una jornada de un máximo de cinco horas para los
niños menores de trece años y las niñas menores de catorce años, y Benot
planteaba seis horas. Los chicos entre trece a quince años y las chicas entre
catorces y diecisiete, solamente debían trabajar un máximo de ocho horas frente
a las diez del ministro.
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