24 de junio de mil cuatrocientos doce
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Cf. R. Viravens y Pastor. Cortes de Caspe. Más calmadas las pasiones políticas se reunieron en Caspe tres representantes de cada uno de los Reinos de Aragón, Valencia y Murcia. Examinadas las pretensiones de todos los príncipes que se creían con derecho a la Corona, e ilustrados aquellos representantes con el consejo del célebre dominico Fr. Vicente Ferrer, que también concurrió a esta Junta, después de calmar los ánimos por medio de su predicación evangélica, eligieron por Rey al Infante D. Fernando de Castilla, nieto del Rey don Pedro de Aragón, quien con gran solemnidad tomó posesión del trono el día 1º de agosto.
24 de junio de mil ochocientos sesenta y siete
¡A esto se llama hacer «caja»!
Anulación y venta de las capellanías. Cf. V. Boix. Convenio-Ley
de 24 de junio de 1867.
Cf. Carlos de Aracil, Las
Capellanías de Onil.
Según Covián, la Capellanía puede definirse como una fundación
perpetua hecha con la obligación aneja de determinadas cargas espirituales, por
lo general misas en una iglesia o altar determinado a cargo de familiares o
instituciones designadas, que debía cumplir el obtentor del Beneficio en la forma
o lugar prescrito por el instituyente, percibiendo por su propio derecho las rentas
que constituían la donación.
Eran llamados beneficios impropios porque no estaban sujetos
a las reglas canónicas establecidas en orden a la materia beneficial, a diferencia
de los beneficios propios en los que sucede lo contrario, y en esto precisamente
se concreta su carácter distintivo.
En lo que se refiere a la Capellanías, creen los civilistas
que fueron una de las varias formas de exteriorizar las vinculaciones, y al
efecto les dan un nacimiento simultáneo; lo cierto es que vinieron a figurar
entre las instituciones canónicas después de los beneficios propios, y en
Castilla, a mediados del siglo XIV las Cortes se quejaban de su aumento como
uno de tantos medios de amortizar la propiedad, si bien es en el siglo XV
cuando contemplan su desarrollo. Los tratadistas señalan la marcha de estas
fundaciones por un camino paralelo a los mayorazgos, prefiriendo los eclesiásticos
y las mujeres piadosas las primeras, y los militares o los que ejercen una
profesión liberal estos últimos.
Hasta el siglo XVIII se mantuvo el auge de este proceder con
notables perjuicios para la Iglesia y el Estado. La proliferación de un gran
número de eclesiásticos con dudosa formación, por las facilidades que en vista
al beneficio había para su ordenación, así como lo insuficiente, en muchas
ocasiones, de las rentas asignadas, originaban el descuido de la atención y
socorro de los pobres y enfermos, que solía ser uno de los destinos que se
indicaba en las fundaciones. Por otra parta la sociedad quedaba privada de manos
que eran necesarias, y de los tributos que dejaban de cobrarse al quedar espiritualizados
los bienes de la fundación.
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