En las efemérides de hoy tenemos encontraremos… entrega de poderes, ausencia de señorío y privilegios reales. ¿Te
animas?
13 de junio de mil cuatrocientos sesenta y cuatro
¡Ni ames a quien amo, ni sirvas a quien sirvió!
«… Y entregados estos poderes al
Bayle de Castalla en 13 de junio de este mismo año de 1464, don Pedro Collado,
le dio la posesión de ella y de su Castillo al Apoderado Andrés Bernat,
diciéndole al Señor Collado, Bayle, que además del poder que ha leído, es
poseedor de escritura para dársela, y se la dio de la forma siguiente, estando
presente Don Juan Pérez Notario de la propia Villa de Castalla:
»Puso a su derecha al referido Bernat; Apoderado, y se lo
llevó a las puertas de la Villa, acto seguido a la Casa de propiedad de Don
Baltasar y entregándole las llaves, el dicho Bernat, las abrió y cerró en señal
de su poder, lo que hizo así mismo en la prisión o cárcel.
»Luego se trasladó al Castillo para tomar la posesión. El
Bayle recibió del Alcayde las llaves propias, y éste las entregó al Apoderado
Andrés Bernat y entrándole en él, le mostró todas las dependencias; sus Torres
y Fortaleza y estando en la Almena de la Torre, de cuyo lugar al ojo se ven
todos los términos, fortalezas y pertenencias de dicho Castillo y Villa de
Castalla, entonces, el Bayle dijo a Bernat: que le ponía en la verdadera, real,
actual, corporal posesión de dichos Castillo y villa de Castalla, fortaleza,
término de aquellos y pertenencia y Bernat, en nombre de su Señora, tomó
posesión.
»Después el Bayle mandó publicar un bando y repicar
campanas, que era la forma de convocar a todos los vecinos de la Villa a
consejo, que se celebró en la Iglesia, para que prestase el pueblo juramento de
fidelidad y homenaje a dicha señora, como así mismo a Bernat su Apoderado en su
nombre. Reunidos Ayuntamiento y vecinos, dice la crónica o protocolo que lo
fueron en número de 34, prestaron juramento tan amplio como en la época se
hacía, pero protestando, el Ayuntamiento de la Villa de que tal posesión, y
dominio Señorial, no causaría perjuicio alguno en las cosas siguientes:
»Que doña Castellana de Ladrón, tuviese a sus expensas,
sacar a la Villa de la obligación que tenía, en virtud de la cual el Noble
Mosén Jaime de Pallás, caballero, tenía consignadas, aseguradas y ajustadas
sobre la Villa y sobre los lugares de Onil y Tibi, un préstamo o cesión de
10.000 florines, moneda real de Valencia, de los cuales, las dichas Villas y
Lugares, tenían firmada carta de «guardadaños» por el procurador del respetable
señor don Ramón Ladrón Vizconde de Chelva y cesión y traspaso de todas las
rentas, derechos y emolumentos en los dichos pueblos, a la Señoría,
pertenecientes, hasta tanto, que por él o por los sucesores de aquel, los
10.000 florines, pensiones y prorratas devengadas hacia el día del Real
pagamento, fuesen con todo efecto redimidos; pagados, quitados y liquidados, y
de no ser hecho, en tal caso la dicha Villa, hipsofacto pudiera tomar las
dichas rentas y pagar al dicho Mosén Pallás, caballero, de lo cual rogaba
quedase bien claro su acatamiento.
»Y más: Que si la Villa, en el tiempo venidero o a toda hora
perpetuamente que a ella pareciera, querrá inquirir y buscar vía y manera por
donde pueda volver a la Corona Real de la Majestad del Señor Rey de Aragón, que
entonces fuera, como se había hecho público en actos de Corte. Que en tal caso,
lo pueda hacer y que ni la dicha Villa, vecinos y habitantes de ella, ni a
otras cualesquiera persona que hiciesen las dichas cosas, le puedan hacer cargo
alguno de infidelidad, ni rompedor del juramento y homenaje que había de
prestar en esta acto, como había ocurrido días antes al prestar juramento de
fidelidad al noble Señor Baltasar Ladrón, por escritura recibida por el Notario
Jaime Navarro de la ciudad de Valencia, y ahora por lo mismo en la manera de
los susodicho, le prestaban y entienden prestar a la dicha Señora, y al dicho
Andrés Bernat, su Procurador y no en otra manera, suplicando y exigiendo en
escritura pública para que hubiese memoria en el futuro.
»Y con estas exposiciones, aceptamos como hechos dicho por
el Señor Bernat, hicieron el juramento de fidelidad, recibiendo por legítima y
natural señora, a Doña Castellana, del Castillo y la Villa, Fortaleza, término
y pertenencia de ella.
»El
mismo día de los acontecimientos narrados, el 13 de junio de 1464, dice la
crónica que a eso de la tarde, y en virtud de los referidos poderes, se pasó al
Lugar de Onil, a tomar posesión de él, el que tomó dicho Bernat, de manos del
bayle.
Al llegar a las puertas del Alcázar se procedió de la
siguiente manera: Mandó cerrar las puertas, diciendo era parte de los términos,
fortalezas y pertenencias de la Villa de Castalla, en esta conformidad, abrió
las puertas de dicho Alcázar, al referido Andrés Bernat, tomando éste la
posesión de él. Reunió en la Iglesia a la Justicia, Jurados y demás vecinos del
lugar, y le presentaron homenaje y el juramento de fidelidad, protestando, como
antes Castalla, lo había hecho a don Baltasar Ladrón, en la persona del señor
Bernat de que sus derechos les quedasen salvados en la parte que tenían del
endeudamiento de los 10.000 florines. Arrancó algunas ramas de los árboles en
señal de poderío. Destituyó a la Justicia y a los oficiales en sus respectivos
quehaceres, para volverlos a reponer».
13 de junio de mil setecientos veintiochos.
¡Muerto el perro se acabó la rabia!
Vacío de poder en la hoya. Castalla, Onil y Tibi, saborearon
por un breve espacio de tiempo la dulzura de la libertad, el orgullo de dejar
de sentirse serviles.
Tal día como hoy moría el Conde de Peralta, Guillem Manuel
de Rocafull, señor de Onil, produciéndose por este hecho, un vació de poder.
13 de junio de mil setecientos veintiocho

¿Quién a buen árbol se arrima...?
Privilegios de Felipe V. Ese mismo día, El rey, desde Aranjuez,
expedía una nueva Cédula complaciente que la refrenda para su ejecución don
Gerónimo de Oztariz, su Secretario, que decía: «El rey, ratifica la concesión hecha para Bañeras (Bañeres) en la Real Cédula de
13.6.1728 y añade que no se paguen (por las villas de la Unión) las
contribuciones y nuevos impuestos por diez años».

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