sábado, 13 de junio de 2015

En las efemérides de hoy tenemos encontraremos… entrega de poderes, ausencia de señorío y privilegios reales. ¿Te animas?

 En las efemérides de hoy tenemos encontraremos… entrega de poderes,  ausencia de señorío y privilegios reales. ¿Te animas?  

13 de junio de mil cuatrocientos sesenta y cuatro

¡Ni ames a quien amo, ni sirvas a quien sirvió!

«… Y entregados estos poderes al Bayle de Castalla en 13 de junio de este mismo año de 1464, don Pedro Collado, le dio la posesión de ella y de su Castillo al Apoderado Andrés Bernat, diciéndole al Señor Collado, Bayle, que además del poder que ha leído, es poseedor de escritura para dársela, y se la dio de la forma siguiente, estando presente Don Juan Pérez Notario de la propia Villa de Castalla:
»Puso a su derecha al referido Bernat; Apoderado, y se lo llevó a las puertas de la Villa, acto seguido a la Casa de propiedad de Don Baltasar y entregándole las llaves, el dicho Bernat, las abrió y cerró en señal de su poder, lo que hizo así mismo en la prisión o cárcel.
»Luego se trasladó al Castillo para tomar la posesión. El Bayle recibió del Alcayde las llaves propias, y éste las entregó al Apoderado Andrés Bernat y entrándole en él, le mostró todas las dependencias; sus Torres y Fortaleza y estando en la Almena de la Torre, de cuyo lugar al ojo se ven todos los términos, fortalezas y pertenencias de dicho Castillo y Villa de Castalla, entonces, el Bayle dijo a Bernat: que le ponía en la verdadera, real, actual, corporal posesión de dichos Castillo y villa de Castalla, fortaleza, término de aquellos y pertenencia y Bernat, en nombre de su Señora, tomó posesión.
»Después el Bayle mandó publicar un bando y repicar campanas, que era la forma de convocar a todos los vecinos de la Villa a consejo, que se celebró en la Iglesia, para que prestase el pueblo juramento de fidelidad y homenaje a dicha señora, como así mismo a Bernat su Apoderado en su nombre. Reunidos Ayuntamiento y vecinos, dice la crónica o protocolo que lo fueron en número de 34, prestaron juramento tan amplio como en la época se hacía, pero protestando, el Ayuntamiento de la Villa de que tal posesión, y dominio Señorial, no causaría perjuicio alguno en las cosas siguientes:
»Que doña Castellana de Ladrón, tuviese a sus expensas, sacar a la Villa de la obligación que tenía, en virtud de la cual el Noble Mosén Jaime de Pallás, caballero, tenía consignadas, aseguradas y ajustadas sobre la Villa y sobre los lugares de Onil y Tibi, un préstamo o cesión de 10.000 florines, moneda real de Valencia, de los cuales, las dichas Villas y Lugares, tenían firmada carta de «guardadaños» por el procurador del respetable señor don Ramón Ladrón Vizconde de Chelva y cesión y traspaso de todas las rentas, derechos y emolumentos en los dichos pueblos, a la Señoría, pertenecientes, hasta tanto, que por él o por los sucesores de aquel, los 10.000 florines, pensiones y prorratas devengadas hacia el día del Real pagamento, fuesen con todo efecto redimidos; pagados, quitados y liquidados, y de no ser hecho, en tal caso la dicha Villa, hipsofacto pudiera tomar las dichas rentas y pagar al dicho Mosén Pallás, caballero, de lo cual rogaba quedase bien claro su acatamiento.
»Y más: Que si la Villa, en el tiempo venidero o a toda hora perpetuamente que a ella pareciera, querrá inquirir y buscar vía y manera por donde pueda volver a la Corona Real de la Majestad del Señor Rey de Aragón, que entonces fuera, como se había hecho público en actos de Corte. Que en tal caso, lo pueda hacer y que ni la dicha Villa, vecinos y habitantes de ella, ni a otras cualesquiera persona que hiciesen las dichas cosas, le puedan hacer cargo alguno de infidelidad, ni rompedor del juramento y homenaje que había de prestar en esta acto, como había ocurrido días antes al prestar juramento de fidelidad al noble Señor Baltasar Ladrón, por escritura recibida por el Notario Jaime Navarro de la ciudad de Valencia, y ahora por lo mismo en la manera de los susodicho, le prestaban y entienden prestar a la dicha Señora, y al dicho Andrés Bernat, su Procurador y no en otra manera, suplicando y exigiendo en escritura pública para que hubiese memoria en el futuro.
»Y con estas exposiciones, aceptamos como hechos dicho por el Señor Bernat, hicieron el juramento de fidelidad, recibiendo por legítima y natural señora, a Doña Castellana, del Castillo y la Villa, Fortaleza, término y pertenencia de ella.
»El mismo día de los acontecimientos narrados, el 13 de junio de 1464, dice la crónica que a eso de la tarde, y en virtud de los referidos poderes, se pasó al Lugar de Onil, a tomar posesión de él, el que tomó dicho Bernat, de manos del bayle.
Al llegar a las puertas del Alcázar se procedió de la siguiente manera: Mandó cerrar las puertas, diciendo era parte de los términos, fortalezas y pertenencias de la Villa de Castalla, en esta conformidad, abrió las puertas de dicho Alcázar, al referido Andrés Bernat, tomando éste la posesión de él. Reunió en la Iglesia a la Justicia, Jurados y demás vecinos del lugar, y le presentaron homenaje y el juramento de fidelidad, protestando, como antes Castalla, lo había hecho a don Baltasar Ladrón, en la persona del señor Bernat de que sus derechos les quedasen salvados en la parte que tenían del endeudamiento de los 10.000 florines. Arrancó algunas ramas de los árboles en señal de poderío. Destituyó a la Justicia y a los oficiales en sus respectivos quehaceres, para volverlos a reponer».

13 de junio de mil setecientos veintiochos.

¡Muerto el perro se acabó la rabia!

Vacío de poder en la hoya. Castalla, Onil y Tibi, saborearon por un breve espacio de tiempo la dulzura de la libertad, el orgullo de dejar de sentirse serviles.
Tal día como hoy moría el Conde de Peralta, Guillem Manuel de Rocafull, señor de Onil, produciéndose por este hecho, un vació de poder.


13 de junio de mil setecientos veintiocho

¿Quién a buen árbol se arrima...?

Privilegios de Felipe V. Ese mismo día, El rey, desde Aranjuez, expedía una nueva Cédula complaciente que la refrenda para su ejecución don Gerónimo de Oztariz, su Secretario, que decía: «El rey, ratifica la concesión hecha para Bañeras (Bañeres) en la Real Cédula de 13.6.1728 y añade que no se paguen (por las villas de la Unión) las contribuciones y nuevos impuestos por diez años».


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