20 de junio de mil setecientos ocho
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Felipe V |
Privilegios
del rey Felipe V. Octava
Carta-Decreto, fechada en el Buen Retiro, en el que se ordena que
no se paguen censos a personas
desleales al Rey, si sus bienes fuesen confiscados. «Quede la dicha Villa o
Lugar que, pagara, libre de ello, en caso que el censo o crédito, sea libre, y
me pertenezca por la confiscación, subrogándola en el derecho del fisco: y así
mismo mi voluntad es, que si alguna de dichas Villas y Lugares ha pagado hasta
aquí algún censo, o crédito a persona que por su infidelidad, este o estuvieren
confiscados sus bienes, quede la Dicha Villa o Lugar que lo pague libre desde
ahora en adelante perpetuamente de pagarlo».
20 de junio de mil setecientos treinta
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Escudo del Marqués de Dos-Aguas |
Pleito contra el Marqués de Dos-Aguas. Cita R. Sempere.
«Consejo del 20 de junio de 1730 en todo lo favorable a la
Real Corona, suplicándola y enmendándola en todo lo perjudicial, y declarando
ser comprehendida en ella, la
jurisdicción civil, y criminal, mero y mixto imperio de los Lugares de Onil, y
Cabanes; y la Villa, que supla y enmiende en todo lo perjudicial la sentencia
pronunciada en el Consejo de Aragón, con asociados del de Italia, Castilla y
Portugal, en 16 de marzo del año 1628, por la que se declaró no haber lugar a
la impugnación, y nulidad del citado Fuero 40 de las Cortes de Monzón, del año
1585, que por el Fiscal Patrimonial de dicha Villa se pretendía; y que también
se supla, y enmiende en todo lo perjudicial la expresada Sentencia del Consejo
de 20 de junio de 1730 confirmándolas en lo favorable, y en su consecuencia, se
mande incorporar a la Real Corona, la Villa de Castalla, con su jurisdicción
civil y criminal, mero y mixto imperio, y demás derechos y regalías, como
también las de Onil, y Tibi, y las Alquerías de Cavanes y Fabanella,
declarándose se comprehenden en los términos y territorios de Castalla, y que no
pertenecen de ella, se deben incorporar a la Real Corona, con recudimiento de
frutos, desde el día de la demanda; y el Marqués, que se conforme en todo, y
por todo la Sentencia citada del Consejo de Aragón, con asociados de 16 de
marzo de 1628 y contradiciendo en forma el que se conozca sobre la confirmación
de las Sentencias de la Audiencia de Valencia del año 1583 y del Consejo del
1730 y en su consecuencia el Consejo mande repeler, y desestimar las respectivas
pretensiones de los señores Fiscales, y Villa en cuanto a su confirmación, y en
cuanto a comprender las jurisdicciones de Onil, Tibi, Cabanes y Fabanella, que
pretenden, cuando pudiese tener subsistencia dicha Sentencia de la Audiencia de
Valencia del año 1583, y la del Consejo del 1730. Que revoque una y otra en
todo, y por todo, mandándole reintegrar al Marqués, en la posesión real, y
actual de dicha Villa y Castillo de Castalla, de la Jurisdicción y pertenencia,
con recudimiento de frutos, alzando, y quitando el secuestro que se puso en
cumplimiento del citado Decreto de S. M.
Volverían a insistir en su pleito sobre la enfeudación y
volverían a tener un fallo favorable, que no logró consolidar tan poco.
En la Sentencia del Consejo de junio de 1730, se confirmó la
de 3 de mayo, dada por la Audiencia de Valencia anulando la enfeudación… «por
lo cual, sin embargo de los artículos introducidos, y Fuero 40 de las Cortes de
Monzón del año 1585, se confirmó en todo, y por todo, la que en 8 de mayo de
1583, pronunció la Audiencia de Valencia. En esta sentencia del año 1730 por la
que se condenaba a don Pedro Maza Lladró, actual señor en estas fechas, a
restituir y relajar a la Real Corona la dicha Villa de Castalla y su Castillo y
pertenencias, mero y mixto imperio, jurisdicción y otros derechos con los frutos
desde el día de la demanda. Mandándole pagar antes de la Real restitución, las
mejoras y expensas. Que liquidase haber hecho y que esta liquidación se hubiese
razón de los frutos percibidos, pero don Pedro Maza, no aceptó dicho fallo».
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