martes, 16 de junio de 2015

En el año 1268, tal día como hoy, moría Zeit Abu Zeit, rey moro de Valencia. El 16 de junio del año 1463, la milicia de la Hoya de Castalla, se preparaban contra el Turco, y por el último, el 16 de junio de 1475, de nuevo, los de la huerta de Alicante, vinieron a tocarnos las narices con las aguas de la Marjal.



Muerte de Zeit Abu Zeit.

16 de junio de mil doscientos sesenta y ocho

Muerte de Zeit Abu Zeit. Rey moro de Valencia. Igual no lo llorarían tanto los suyos como a nuestra particular reina Rita Barberá.

Cf. Cuarta Crónica de los propietarios de Cheste, Comentarios de Miguel Vicente Cortés Navarro. Recopilación Cames:
«Opino que el Rey Don Jaime I posiblemente aconsejó a don Jimeno Pérez de Tarazona, después Arenós, que se hiciese amigo personal del ex rey almohade de Valencia y que casara a sus dos hijos don Blasco Eiximénez de Arenós con Doña Alda Fernández y Teresa Eiximénez de Arenós con don Fernando Pérez Aba-Omahet, hijos del ex rey moro de Valencia y Murcia Zeit Abu Zeit, de esta manera don Jimeno dio a Zeit Abu Zeit su protección y ayuda para combatir al usurpador rey Zayan y también el apoyo necesario para que fuese Señor Feudal a las órdenes del Rey Jaime I. La gran amistad que hubo entre Don Jimeno Pérez de Arenós y el descendiente de los califas almohades llegó con el tiempo a tener un firme apoyo con el casamiento de sus hijos. Tal fue esta estrecha unión que Zeit Abu Zeit puso a su hijo Fernando el apellido Pérez en honor a su padrino Don Jimeno Pérez y no el que le hubiera correspondido (Fernández).
Según los que conocieron a Zeit Abu Zeit en persona decían lo siguiente de él: «Era un hombre muy bien criado y comido, humano, justo y muy culto.
Alto de cuerpo, de aspecto real (elegante), ojos muy hermosos de mirada noble y muy penetrante, rostro venerable y complaciente que inspiraba seguridad, lleno de majestad; tenía el cabello largo y llevaba siempre un bonete de seda en la cabeza; andaba siempre vestido de grana y acompañado de muchos criados, poetas y de sus hijos».
Uso su nombre moro y no el cristiano, firmaba en árabe, poniendo su nombre en moro. Siempre hacía notar que era hijo de Zeit Abu Abdallah, nieto de Abu Hafs, biznieto del Califa Príncipe de los creyentes. Nunca despreció ocasión para dar a entender que era tataranieto de Mohamed El Mebdy, fundador de la dinastía Almohade en 1121.

16 junio de mil cuatrocientos sesenta y tres.

La amenaza turca y la milicia de la Hoya de Castalla.

Cf. M. A. González. Milicia efectiva de la Hoya de Castalla. Desde el 6 de mayo hasta el 16 de junio de 1463 más de doscientos hombres, entre ellos la Milicia Efectiva de la Hoya de Castalla se reunieron en Valencia para realizar maniobras. Se trataba de que las autoridades militares comprobaran la destreza de la tropa para un posible enfrentamiento con los turcos:
«Tots foren en la ciutat de Roma ab gran devoció per anar contra el dit turc». (Miralles, 1988: 153).

16 de junio de mil cuatrocientos setenta y cinco

Aguas de la Foia. Hay que reconocer que las depuradoras son una pasada y sin que se lo digan a nuestros vecinos de abajo.

La Audiencia de Valencia confirma la concordia habida el 16 de junio de 1475 sobre las aguas de riego de la Foya a la huerta de Alicante.
Alicante acusa a la Foia de dejar correr libremente las aguas. En otra parte del pleito Onil expone: «… Que quan estaven empantanades dites aygues terres marjals del terme de Onil y altres parts moltes vegades se corrompien dites aygues ab lo sol e influensies del sel y se inficionaven los ayres y es causaven mot grans malataties en les dites viles de Castalla y Onil y morien molta gen en aquelles…».

“Que cuando estaban empantanadas dicha aguas y las tierras de la marjal del término de Onil y otras partes, muchas veces se corrompieron dichas aguas con el sol y las influencias del cielo y se infectaron los aires y se causó muchas grandes enfermedades en las dichas villas de Castalla y Onil y murió mucha gente en aquellas.”

Con estas manifestaciones se justifica por las autoridades locales que la Villa de Onil comenzó a abrir zanjas de drenaje o «escorredor» para desaguar las tierras con la finalidad de evitar los perjuicios antes reseñados, al tiempo que aprovecha los terrenos desecados para la agricultura. Margarita Boix nos lo aclara en las siguientes líneas:
La Foya, con Castalla, siguieron manteniendo pulsos por esta cuestión. D. Ramón Lladró Vilanova, forzó, con la recompra de Cabanes, el estado actual de aprovechamiento, volviéndose a reconsiderar la sentencia de mayo de 1550. Previamente habíase ordenado una visita para determinar cuanto procediese ante este nuevo orden y así la sentencia del 2 de mayo de 1550, proveyó cuanto sigue:
1º. Que todas las aguas del término de Castalla deberían discurrir libremente al río y por él a la huerta de Alicante, sin que les pudiesen poner estorbo ni impedimento a su libre curso, con esta modificación. Que de las dichas aguas de las fuentes se pudiesen regar los campos en que nacía y los que están contiguos a ellos, con tal de no variar el curso natural de manera que después de haberse regado aquel, discurriese al río, el agua sobrante.
2º. Que respecto a la heredad del Pas y los molinos harineros llamados de los Perezosos y Cabañes, no se innovase cosa alguna, continuando en el estado en que se encontraban en el tiempo de la visita a inspección en 23 de marzo de 1548.
3º. En cuanto a la fuente de la Torresella, no pudiese D. Ramón Lladró de Vilanova, ni otros, mudar el curso natural del agua para regar, ni interrumpir su natural marcha al barranco y de aquí al río.
4º. Que la heredad llamada Baladral no pudiera tomar el agua de la dicha fuente de la Torresella para su riego, ni de otras fuentes del término de Castalla ni del río.
5º. En cuanto al agua de la fuente llamada vulgarmente de la Lodica se declara que se puede utilizar en el riego de todos los campos que según el curso natural del agua estuviesen en línea directa al río, aunque fuese necesario emplear canales de madera, si bien las aguas sobrantes, después de regar los campos, discurriesen libremente por el río.
6º. Que se destruyese una de las presas construida antes de llegar al molino de Tibi, porque no podía haber en este punto, más que una presa, con arreglo a las mencionadas sentencias arbitral de 1379 y concordia del 1475.
7º. Que fuese lícito y permitido a la ciudad de Alicante, siempre y cuando le pareciese, quisiera y bien visto fuere, a sus costas, sin daño y perjuicio de dicho D. Ramón Lladró y sus vasallos, así en el término de Castalla, como en el de Tibi, limpiar el río y la acequia desde su principio hasta el final y también los barrancos, acueductos y otros puestos por donde se conducía el agua y podía producirse al río, para con comodidad, y sin impedimento alguno pudiesen discurrir las aguas hasta el río y por esta a la huerta de Alicante.

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