Efemérides de Onil, del 10 de junio de… hasta mil ochocientos…
10 de junio de mil cuatrocientos dieciséis
Privilegios
El Rey don Alfonso concedió privilegio por el que recibió y
constituyó a Raymundo de Vilanova, con sus procuradores, domésticos y
familiares y también los castillos y lugares de Castalla, Onil y Tibi, bajo su
protección «… y que nadie
se atreviese a inquirirle, reforzando así el señorío y poder que me han legado
mis antepasados».
A don Baltasar, el Rey Alfonso V, a quien servía con celo,
en 10 de junio de dicho año, dio un privilegio por el que constituía a Ramón
Ladrón, Señor de Castalla, Onil, y tibi, con todos los poderes, tanto
jurídicos, como civiles, afirmándose en el privilegio que el Rey lo hacía en
nombre propio, por pertenecer dichos lugares a la Corona, para pagar al Noble
Ladrón los muchos servicios que prestó al Monarca. Sirvió al Rey Alfonso en las
guerras de Italia con una galera armada a su costa. Tuvo por hijo a don Ramón,
quien por su mayor vinculación a Castalla se llamaba el de «Castralla» que casó
con doña Luisa Vich, hija que fue de Gerónimo Vich, embajador del Rey Católico
en la Corte del Papa. Del matrimonio de don Ramón con doña Luisa, nació don
Baltasar Ladrón de Vilanova que a su vez contrajo nupcias con doña Francisca de
Mendoza, hija del Marqués de Mondejar, y de cuyo matrimonio nació Don Pedro
Ladrón de Vilanova-Maza de Linaza, marqués que fue de Terranova y primer duque
de Mandas.
10 de junio de mil ochocientos noventa y uno
Algo parecido se podría hacer ahora,
no os parece.
Ante las continuas trasgresiones de la Ley, el Ayuntamiento
de D. José Molina se ve en la necesidad
de publicar un bando ante el deterioro de las costumbres y hábitos con las
siguientes prohibiciones:
1ª. Se prohíbe al ganado lanar entrar en propiedad
particular y se les castigará con medio real por cabeza si no llega el daño
ocasionado al valor de cinco pesetas.
Los ganados deberán entrar en los corrales antes y después
de la oración de mañana y tarde.
A nadie le es lícito coger lo que no es suyo, como asimismo
penetrar en propiedad que no es suya, sin el permiso correspondiente.
2ª. Se prohíbe tener por más de tres días la leña de olivo
cortada en el bancal.
3ª. Se prohíbe encender fuego en el término de la Villa,
hasta después de levantar las cosechas.
4ª. Se prohíbe segar yerba en el almarjal y márgenes de los
brazales, sin el permiso de su dueño. Asimismo se prohíbe espigar en los
rastrojos sin una autorización.
5ª. Se prohíbe ensuciar las aguas de la fuente, como así
mismo se prohíbe el adobo de altramuces en las mismas.
6ª. Se prohíbe el juego de la pelota.
7ª. No podrá extraerse tierra de las calles públicas y
azagadores.
8ª. El derrame de las aguas en los caminos públicos será
castigado con una a quince pesetas.
9ª. Es obligación barrer y regar la porción de calle de su
frontera.
10ª. Se recuerda a los dueños de los perros la obligación de
llevarlos con bozal. La multa será de una a dos pesetas.
11ª. Se ordena la limpieza de los brazales y enjuagadores
del término dentro del plazo de ocho días, Vencido éste, será una Comisión
quien lo ejecutará, pasando al interesado el importe del trabajo.
12ª. Se prohíbe tirar a Bola desde el corral del «Tòfol» a
la Creueta y la vuelta de las Eras hacia el pueblo por la Pileta. Las multa
para los infractores será de dos pesetas.
13ª.
Se penará la rebusca de las aceitunas.

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