29 de julio 1739
Aguas de la Foia
Los años 1738 y 1739 las aguas de la Foia no fueron muy caudalosas, además,
los vecinos de Jijona, con sus presas, continuaban
distrayendo las aguas del río, lo que obligó a que las autoridades de Alicante a
ordenar la demolición de las presas que retenían el agua.
D. Juan Bautista Campos cumplió su cometido en los días 5 y 6 de mayo de
1739, haciéndose acompañar por un escribano y protegido por un escuadra de soladas y gente armada, entre ellos algunos trabajadores. Por lo visto las aguas
bajaban turbulentas y la cosa no pintaba nada bien Y es que con la comida no se
juega.
Y tomo parte el rey, el que está en Játiva colgado boca abajo. Y la tomó
como sólo los reyes sabían y podían hacerlo: por Real Decreto, expedido tal día como hoy, 29 de julio, se agregó
la posesión del pantano a su patrimonio, nombrando a don Pascual Corbí para que
administrase las aguas por cuenta de la Real Hacienda.
Pues eso. ¡No querían caldo, pues do tazas…!
29 de julio de 1803
La Enseñanza
«Capítulos para el Gobierno de una casa de enseñanza para niñas y de
instrucción de doctrina cristiana para los niños que no pueden ir a la
escuela, que presenta el actual Cura Párroco de la Iglesia Parroquial de la
Villa de Onil al Real y Supremo Consejo para su aprobación, sujetándolas a las
correcciones, mutaciones y variaciones que sean de su superior agrado»:
Así comienza este documento que nos habla de la enseñanza, algo digno de
evocar. En su primer capítulo nuestro mecenas traza las líneas de futuro:
PRIMERO. Que el mencionado Párroco se reserva durante su vida la facultad
de elegir y nombrar las dos maestras y doctrinero que han de servir en su
establecimiento, como igualmente la administración de las rentas que se
destinen para estos empleos.
En el tercero impone sus condiciones:
TERCERO. Que ambas maestras han de ser doncellas o viudas, pero no casadas,
y de una conducta honesta y retirada, debiendo acreditar estas circunstancias
antes de entrar en el empleo, a lo menos por certificado superior de sus
respectivos párrocos, teniendo que ser estas empleadas mayores de veintiún año.
En el sexto deja claras sus exigencias:
SEXTO. Que las mismas maestras no pasen el ejercicio de bordar a la que
antes no sepa con perfección hacer media, coser cualquier pieza nueva y
remendar la ropa vieja.
En el octavo precisa:
OCTAVO. Que la misma maestra ha de enseñar a hilar el hilo de cáñamo, a
hacer media, gorros; redecillas, y demás labores de punto de aguja.
Y por supuesto, estaba el motivo principal de la fundación. La religión:
ONCE. Que a fin de que todas las niñas sepan responder y preguntar la doctrina
cristiana, se tendrá todos los sábados por la tarde, una hora de doctrina en forma
de diálogo, en que unas con otras se pregunten y respondan en presencia de las
maestras.
Pero también imponía sus restricciones:
TRECE. Que no se les permita a las maestras trabajar ni enseñar género
alguno de aquellas manufacturas que la moda y el lujo inventa cada día, antes
bien; cuidará con particular esmero inspirar en los ánimos de las mismas el
horror a la vanidad de este mundo y aterrarlas con la severidad del juicio que
por ellas habrá a la hora de la muerte…
¡Ahí es nada! Pero y del peculio, de la cobranza, que no sólo de pan vive
el hombre… Y sobre eso nos detalla el
documento:
CATORCE … Cumpliendo las maestras y
doctrinarios en sus respectivos ministerios se les abonará a la primera maestra
el salario de ciento veinte libras anuales. A la segunda maestra, ochenta, y a
ambas habitación decente y separada en la misma casa, señalando para la primera
la parte del medio día y para la segunda la parte norte… y al doctrinero se le abonará el salario de
viente libras.
Y concluye el documento con el formulario acostumbrado en este tipo de
fundaciones … hasta que S.M. (Dios guarde)
tenga la bondad de concederle el privilegio de poder amortizar los capitales
que para dicho efecto sean necesarios. Onil 29 de julio de 1803. Dr. José
García Salvador (que era nuestro recordado mecenas).
Pues eso, que nunca te acostarás sin saber una cosa más.
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